Es el presupuesto para determinar la obligatoriedad de incorporar un sistema de contadores para el control individualizado de la calefacción/refrigeración. Incluirá únicamente las partidas contempladas en el apartado 2.1 del Anexo III.
Para determinar la rentabilidad económica de la instalación de equipos de contabilización individualizada se utilizará la siguiente fórmula, que calcula el número de años de retorno de la inversión que supone la instalación de los citados equipos.
Nº de años de retorno de la inversión= Inversión/(Ahorro neto anual)
Si el número de años de retorno de la inversión es menor o igual a cuatro años la instalación se considera económicamente rentable y se deberá proceder a la instalación de los sistemas de contabilización individualizada.
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Dudas resueltas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
NO, en el presupuesto a realizar según el Anexo III, que se utiliza para el cálculo de la rentabilidad económica de la que resulta la obligación de instalar contadores individuales o repartidores de costes, no hay que incluir el sistema de regulación o control individual de consumo, independientemente de que se base en válvulas manuales, termostáticas u otras.
SÍ, el sistema de regulación o control de consumo individual es necesario, pero no se presupuesta en el Anexo III. Si se va a cambiar, habrá que presupuestarlo aparte.
Puede haber dos presupuestos:
a) Presupuesto primero, Anexo III: Es el presupuesto para determinar la obligatoriedad de incorporar un sistema de contadores para el control individualizado de la calefacción/refrigeración. Incluirá únicamente las partidas contempladas en el apartado 2.1 del Anexo III, o menos apartados si no fueran necesarios todos.
b) Presupuesto segundo: En caso de requerir elementos adicionales, como sistema de control o regulación del consumo individual (porque el que se tenga esté obsoleto o en malas condiciones) así como otros elementos que se deban o se quieran incorporar, serán presupuestados adicionalmente, en presupuesto aparte.
NO. El RD 736/2020 no determina un % de ahorro mínimo, si bien el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) publicó la Guía 023 “Contabilización de consumos individuales de calefacción en instalaciones térmicas de edificios RD 736/2020”. Después de un análisis sobre una muestra de sistemas de reparto de gastos de calefacción centralizada en edificios, para edificios situados en zonas climáticas C, D y E, con sistemas de contabilización y, al menos, dos años completos ya instalados, se desprenden ahorros medios muy variables cuyos rangos usuales están entre el 25% y el 40% para edificios que, además de la contabilización de consumos, incorporan sistemas de control termostático en sus emisores. El análisis infiere que la variable más importante es el cambio de comportamiento y hábitos de consumo del usuario, incluso por encima de la variable relativa a la zona climática de la que se trate.
NO. En dicho presupuesto se incluirán únicamente los apartados ya contemplados en el Anexo III, o menos apartados si no fueran necesarios todos. En caso de querer incluir elementos adicionales, serán presupuestados adicionalmente, en presupuesto aparte.
NO. Las partidas en cuyo gasto ya se haya incurrido en la fecha de realización del presupuesto no podrán incluirse en el mismo.
SI. El cálculo del período de recuperación de la inversión en el apartado 2.3 se determina como cociente entre la inversión y el ahorro neto anual. Ambos términos deberán ser coherentes e incluir el IVA Al final del último apartado 3 “Pago de la Inversión y Cláusulas Finales” del Anexo III, se deberá indicar el presupuesto con el IVA desglosado
SÍ. Dado que los contadores por horas no miden energía, deberán aplicar el RD 736/2020 como el resto de instalaciones de calefacción comunitaria que no disponen de contabilización de consumos individuales.